Apegarse a la cobertura de un salario mínimo no es lo correcto, pero bajo las circunstancias actuales muchos buscarán hacerlo.
Por Germán de la Garza*
A partir de la declaratoria del Consejo Nacional de Salubridad sobre emergencia sanitaria, lunes, el debate no ha cesado sobre si esto puede considerarse como sinónimo de contingencia, y cómo impactaría esto en término de cobertura de salarios.
Hasta el momento, hemos hablado de los supuestos que representa apegarse a los artículos 427 de la Ley Federal del Trabajo, pero no hay que perder de mente el art. 42Bis de esta Ley, donde se indica que en caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
No ha existido una declaratoria de contingencia, mediante la cual los patrones no podrían apegarse al procedimiento de pagar un salario mínimo por cada día de duración de contingencia hasta por máximo un mes. Pero es un hecho que hay muchos patrones queriéndolo proceder de esta manera para obtener el beneficio que enmarca ese artículo.
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Los empresarios se han comprometido a cubrir las percepciones salariales de los trabajadores, pero ¿podría ser esto una política que se mantenga después de abril? Apegarse a la cobertura de un salario mínimo no es lo correcto, pero bajo las circunstancias actuales muchos buscarán hacerlo.
¿Qué es lo que yo esperaría? Que hubiera un pronunciamiento por parte de la autoridad del trabajo, en el sentido de aclarar si efectivamente esto es o no la declaratoria contingencia sanitaria. Por otra parte, una declaratoria mucho más enérgica por parte de las autoridades sobre el apoyo a empresas.
Y es que la confusión ha sido el concepto presente en esta pandemia, en México. Hay decretos locales como los del estado de Jalisco y Colima, los cuales establecen una serie de medidas preventivas que en principio impiden que en muchos centros de trabajo se puedan llevar a cabo las actividades cotidianas.
Entonces, los patrones lo que dicen es: “si hay un decreto local que impide movilidad, que impide la prestación de un servicio específico como en los centros comerciales?, ¿qué voy a hacer con mis trabajadores? ¿Me puedo apegar al beneficio del artículo 42Bis? La respuesta es no porque no hay autoridad sanitaria federal que haya determinado estado de contingencia sanitaria, ¿entonces, qué puedo hacer?
De ahí es que han surgido todas estas ideas como permisos sin goce de sueldo, disfrutar vacaciones durante este periodo. El tiempo avanza, con ello las deficiencias de información, y mientras tanto los empresarios van viendo que avanza la pandemia y no un mecanismo que proteja a los patrones, al empresariado, frente a esta situación.
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El sindicato de pilotos y el sindicato de sobrecargos, por ejemplo, llegaron a un acuerdo debido a que es evidente que es uno de los sectores más afectados, particularmente la aerolínea que es bandera de México ya puso en tierra al 50% los vuelos y también ellos acordaron una disminución durante este periodo de emergencia.
Esto sucede a nivel de organismos que pactan estos con el trabajador, vía los sindicatos, pero no es una cuestión generalizada al empresariado en el país. Esta confusión debe frenar: decretos locales que impiden movilidad, apertura de centros de trabajo, confusión para prever la disminución de los salarios o la reducción de prestaciones.
Todo un ‘caldo de cultivo’ que no cesará si las autoridades no realizan declaratorias certeras en lo jurídico, pero sobre todo, en cómo enfrentar las organizaciones el impacto de esta pandemia en sus bolsillos y en el hecho de tener que reorganizar sus operaciones para efectuar los menos despidos posibles.
*Socio fundador del despacho jurídico Mowat
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