Sumado al reconocimiento del COVID-19 como enfermedad de trabajo, existe la posibilidad de diferir el pago de cuotas de los trabajadores; existe, sin embargo, un pago de intereses.
Por Ivonne Vargas
De manera reciente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconoció que la pandemia generada por el nuevo coronavirus (COVID-19) forma parte de las enfermedades consideradas del trabajo. De manera alterna ofrece a los patrones la posibilidad de pagar las cuotas obrero-patronales a plazos, de hasta 12, 24 o 48 meses.
Por definición, estas cuotas son las aportaciones que hace el trabajador y el patrón para tener un patrimonio para el retiro, cesantía y garantizar acceso a seguridad social.
Según el plazo elegido, será el interés mensual. Si el empleado decide pagar a 12 meses el cargo es de 1.26%, en tanto que al cubrir la cuota entre 12 y 24 meses el interés será de 1.53%, mientras que al efectuar esto entre 24 a 48 meses generará 1.82%, de acuerdo con información publicada por el Instituto.
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Germán de la Garza, socio del bufete jurídico Mowat, detalla que si se cubre a tiempo el pago, en las fechas acordadas, puede existir una disminución en las multas contraídas por la empresa (en caso de existir). El monto convenido a parcialidades no sufre modificación, pero al ser un pago fuera de los plazos legales establecidos hay un cargo que son los intereses.
Para establecer el convenio de cubrir cuotas a plazos, el patrón tiene que contactarse por correo electrónico al IMSS y proporcionar diversos datos sobre la empresa.
Indemnizaciones, un cambio a nivel global
El trabajador confirmado con diagnóstico de coronavirus por COVID-19, tras haberse contagiado porque su ocupación genera una exposición (alta-media- baja) con pacientes, puede cobrar el 100% de su incapacidad desde el primer día; una decisión que generará un incremento en las cuotas cubiertas por el patrón en el pago de primas, recordó De la Garza.
Esto es una medida que se ha considerado a nivel global, por el impacto de la pandemia. En España, uno de los países en Europa, con mayor índice de contagio y muertes, la legislación contempla que las personas contagiadas o en situación de aislamiento preventivo como consecuencia del virus se considerarán en situación similar a accidente de trabajo, explica Miguel Soldan Belda, socio profesor de derecho laboral en IE Law School y director de la firma Interlaboris.
Esto implica que para la prestación económica de incapacidad temporal se otorgue un 75% a partir del día de baja laboral. A diferencia de lo que ocurre en México, en la península ibérica “si se confirma que el contagio es (atribuible) al trabajo, la ley es clara en que la empresa debe hacerse cargo de prestación, indemnización por fallecimiento, e incluso puede haber una responsabilidad penal”, confirma Soldan Belda.
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