Especialistas afirman que el gobierno no fue claro si declaró una emergencia o contingencia sanitaria por COVID-19, de ello dependen el monto de pagos a trabajadores.
Por Ivonne Vargas
El 30 de marzo el Consejo de Salubridad General decretó una emergencia sanitaria en México a causa de la epidemia de COVID-19, con implicaciones como la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de abril. Ante ello, una de las principales preguntas es, ¿qué sucede en ese tiempo con el pago de salarios a trabajadores?
La declaración como emergencia y no con la palabra “contingencia” ha generado confusión y debate.
“Las autoridades argumentan que la contingencia no se ha declarado, como si se tratara de una formalidad jurídica ordenada por la Ley y no es así”, dice Óscar de la Vega, socio fundador de su propio despacho y especialista en derecho laboral.
Pero si no hubiera contingencia (independiente que se use o no el vocablo), no tendría razón de ser las medidas que se han ordenado como suspender las actividades en empresas y confinar a personas a su hogar, agrega.
El debate en el uso del vocablo se origina porque no está claro a qué artículos de la ley deben sujetarse las empresas. Al no usar el término contingencia hay una “presión” para que el empleador invoque como causa de suspensión laboral la fuerza mayor. “Es un cambio de palabras con costos diferentes”, comenta René Mireles, también experto en asesoría laboral.
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala las diferentes causas de suspensión temporal de relaciones de trabajo en el artículo 427. En la fracción I -a la cual la autoridad empuja a los empresarios según los especialistas- se indica que un motivo de suspensión es “la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física”. En la fracción VII se establece la suspensión de labores, declarados por la autoridad sanitaria, para casos de contingencia sanitaria.
La confusión no es menor, por las implicaciones que tiene para las empresas: apegarse a la primera causal significa una indemnización que equivale a un mes de salario completo. Sujetarse a la séptima fracción es indemnizar con un salario mínimo hasta por un mes, precisa De la Vega.
“Bien para los empleados, pero con un perjuicio para el sector productivo que sin duda está en problemas financieros ante la contingencia”, afirma Mireles.
Germán de la Garza, socio del despacho de abogados Mowat, recuerda que el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, que habilitaría pagar a los trabajadores un día de salario mínimo por cada día de duración de contingencia hasta por un mes, no está contemplado para aplicarse porque -de nuevo- las autoridades no hablan de contingencia.
Si la autoridades dicen no hay contingencia, no sería aplicables los artículos 427 (en su fracción 7ª) y 429, se estaría ante una suspensión no contemplada por la Ley Federal del Trabajo , y esto puede poner en mayor riesgo el pago de salarios, dice Oscar de la Vega. Si deja sin efecto la fracción séptima “es como desconocer lo que dice la Ley Federal del Trabajo”.
Si el gobierno mexicano no establece un marco económico y fiscal de apoyo para las organizaciones, con una relación equitativa entre patrones y trabajadores, y en el que quede claro qué es lo que cada unidad económica puede cubrir, entonces “las empresas reventarán, hoy ya tenemos evidencia de ello”, advierte Óscar de la Vega.
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La falta de claridad y dejar la aplicación de la ley a la interpretación de los abogados expone a los patrones a riesgos futuros. Para René Mireles, seguir la vía de pagar solo el salario mínimo puede llevar a algunas sanciones, considerando que el empleado pueda demandar por reducción de salario, por ejemplo.
Si el gobierno federal quiere que las empresas se inclinen por la fracción I del art. 427, de una indemnización, implica que notifiquen a la Junta de Conciliación y Arbitraje para obtener autorización de suspensión y fijar el monto a pagar, refiere Mireles. Cabe señalar que la misma Junta está en suspensión de actividades, y solo hay una guardia para atender casos urgentes.
La ley debe establecer mínimos de pagos, acorde a la realidad del país, en el que las pymes son la figura económica que predomina, agrega De la Vega.
“Hoy el discurso de las autoridades es: que las empresas paguen y paguen completo. Esto te lleva a reventar, y por el momento la política de apoyo del gobierno no es equitativa”, sostiene.